Abogado,
el que, contando con el título universitario
correspondiente, pertenece a su colegio profesional
en calidad de ejerciente y como tal se dedica
al asesoramiento, dirección y defensa
de los derechos e intereses ajenos ante los
tribunales, mediante la aplicación de
la ciencia y técnica jurídicas.
La abogacía es una profesión liberal
que, en orden a la justicia, otorga de manera
exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa
jurídica de las partes intervinientes
en un litigio. La relación del abogado
con su cliente es la de un arrendamiento de
servicios, aunque en la práctica muchas
veces se ve superada esta figura y pueden distinguirse
elementos de mandato, gestión y representación.
Así ocurre cuando se pactan los honorarios
que percibe el abogado como compensación
económica adecuada por los servicios
prestados. El abogado tiene el deber de cooperar
con la administración de justicia mediante
la defensa jurídica de los intereses
que le sean confiados. La actuación del
abogado debe ser siempre libre e independiente
y, como profesional, el letrado recibirá
el amparo de los tribunales en su libertad de
expresión y defensa. La dignidad de la
función del abogado comporta que goce
de todos los derechos inherentes a la misma
y como contrapartida se le exige probidad, lealtad
y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones,
así como la utilización de formas
respetuosas en sus manifestaciones y siempre
guiado por el principio de buena fe. Por último,
el abogado tiene el deber y el derecho de guardar
secreto profesional de todos los hechos y noticias
que conozca por razón de su actuación
profesional y no puede ser obligado a declarar
sobre ellos. En Latinoamérica, durante
los años que fue sometida por dictaduras,
muchos abogados que, en defensa de sus clientes
concurrían a los tribunales eran detenidos
y en algunos casos desaparecidos.
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